Código Civil estatal

Artículo 2131 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2131.- Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien.

Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2131 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos…

¿Está vigente el artículo 2131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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