Artículo 2134 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2134.- Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicio al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.