Artículo 2145 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2145.- El depositario es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, sólo cuando se ha obligado a esa responsabilidad, o si sobrevienen estando el bien en su poder cuando ya había incurrido en mora.
La mora del depositario respecto de la recepción o retiro del bien depositado libera de responsabilidad al depositario por su pérdida o deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.