Artículo 2182 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2182.- El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de cinco mil pesos;
II.- Cuando sea general; y III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.