Código Civil estatal

Artículo 2214 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2214.- El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I.- Para desistirse;

II.- Para transigir;

III.- Para comprometer en árbitros;

IV.- Para absolver y articular posiciones;

V.- Para hacer cesión de bienes; y VI.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Estas facultades se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2178;

pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2214 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes: I.- Para desistirse; II.- Para transigir; III.- Para comprometer en árbitros; IV.- Para absolver y articular posiciones; V.- Para hacer…

¿Está vigente el artículo 2214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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