Artículo 222 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 222.- Probada la posesión de estado de los descendientes del hijo, en el grado en que se hallen aquellos, queda demostrada la filiación de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.