Artículo 2220 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2220.- El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respeto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.