Artículo 2223 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2223.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca.
Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.