Artículo 2242 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2242.- Si el dueño no ratifica la gestión, y ésta no ha tenido por objeto obtener lucro, sino evitar algún daño inminente y manifiesto, deberá en todo caso indemnizar los gastos exclusivamente hechos con ese objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.