Artículo 2249 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2249.- El que se mezcla en negocio de otro contra su voluntad expresa, es responsable de todos los daños y perjuicios, aun accidentales, si no se prueba que éstos se habrían realizado aunque no hubiese intervenido el gestor, o en caso de que la intervención del gestor haya sido necesaria para evitar que se produjese un mal mayor. En este último caso el dueño debe pagar al gestor además de los gastos una retribución proporcional al mal evitado que, en caso de desacuerdo, será fijada por el juez y que no podrá exceder del veinte por ciento de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.