Artículo 227 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 227.- Podrán también los descendientes del hijo contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.