Artículo 2302 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2302.- La persona transportada será responsable del daño que cause ya por culpa, ya por infracción a los reglamentos administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.