Artículo 2344 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2344.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse constar por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiera deban enajenarse con esa formalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.