Artículo 2347 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2347.- Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la persona sobre cuya vida se constituye viva en el momento del otorgamiento del contrato y que sobreviva a éste el tiempo que en él se señale y que no puede ser menor de un mes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.