Artículo 2351 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2351.- La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió;
pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere conmenzado a cumplir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.