Artículo 2408 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2408.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.