Artículo 2418 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2418.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores solidarios, interrumpe la prescripción de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.