Artículo 2420 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2420.- Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado conforme a los artículos 1486 y 1496, respectivamente, según que la solidaridad sea activa o pasiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.