Código Civil estatal

Artículo 2434 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2434.- Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2434 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago; II.- Que designe bienes del deudor que…

¿Está vigente el artículo 2434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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