Artículo 2446 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2446.- En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según dispone el artículo 2448 del pago que haya hecho;
II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Derecho para que se le releve de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.