Artículo 2459 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2459.- El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2457, puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extinga la deuda o la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.