Artículo 2462 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2462.- Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste, las excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.