Artículo 2478 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2478.- La fianza legal o judicial se otorgará en forma de acta ante el juez o tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.