Artículo 2483 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2483.- La prenda puede constituirse:
I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;
II.- Por un tercero en virtud de convenio con el acreedor y el deudor;
III.- Por un tercero por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste;
IV.- Por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor;
Cuando la prenda sea constituida por un tercero se llamará a éste "deudor prendario".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.