Artículo 2496 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2496.- La prenda de un bien ajeno es nula y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuanta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.