Código Civil estatal

Artículo 2496 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2496.- La prenda de un bien ajeno es nula y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuanta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2496 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La prenda de un bien ajeno es nula y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuanta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público…

¿Está vigente el artículo 2496?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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