Artículo 2508 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2508.- Los frutos del bien empeñado pertenecen a su dueño;
mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los intereses y el sobrante al capital.
Si se causaren gastos para la producción de los frutos, se pagarán preferentemente aquellos, con el importe de éstos.
Las partes no podrán estipular compensación recíproca de intereses y gastos con los frutos del bien prendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.