Artículo 2514 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2514.- Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohibe al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.