Artículo 2519 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2519.- Cuando se solicite la venta de la prenda, en los casos previstos por la fracciones II y III del artículo 2483, el deudor prendario debe llamar al juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal.
Además, el deudor prendario podrá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.