Artículo 2521 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2521.- Si el deudor prendario no llama a juicio al deudor principal y aquél hace el pago para evitar el remate, o sufre éste, el deudor principal podrá oponerte todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago.
Si el deudor prendario no dio aviso del pago al deudor principal, y éste paga de nuevo ignorando el pago hecho por el deudor prendario, no podrá este último reclamarlo del deudor principal y sólo podrá repetir contra el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.