Artículo 2526 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2526.- La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese:
I.- A las accesiones del inmueble hipotecado;
II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;
V.- A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados, trátese de reconstrucción total o parcial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.