Artículo 254 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los actos de administración que ejecute el menor, en términos de lo dispuesto por los artículos 275 segundo párrafo y 386, fracción IV, segundo párrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.