Artículo 2546 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2546.- La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjudico de tercero, además del capital, sino los intereses causados durante el plazo convenido, para la restitución del capital, más tres años. Es nulo todo pacto que tenga por objeto que la hipoteca garantice intereses por mayor tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.