Artículo 2579 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2579.- Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el adquirente del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos el citado dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, siempre que existan otros gravámenes en favor de tercero, De no existir tales gravámenes se extinguirá la hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.