Artículo 2615 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2615.- No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.