Artículo 2617 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2617.- Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran debidamente el hecho de la pérdida u ocultación, lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.