Artículo 2621 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2621.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento, dejare de serlo al de la muerte del testador, será válida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.