Artículo 2628 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2628.- La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. También se tendrá por no puesta la condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.