Código Civil estatal

Artículo 2631 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2631.- Puede válidamente dejarse a alguno el usufructo, el uso, la habitación, una pensión alimenticia o una prestación periódica por el tiempo que permanezca soltero o viudo. Si el testador deja, en el caso previsto por este artículo, una pensión alimenticia y no determina su monto, esta se fijará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 157.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2631 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Puede válidamente dejarse a alguno el usufructo, el uso, la habitación, una pensión alimenticia o una prestación periódica por el tiempo que permanezca soltero o viudo. Si el testador deja, en el caso previsto por este…

¿Está vigente el artículo 2631?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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