Artículo 2638 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2638.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará el bien legado al legatario, quien se considerará como usufructuario de él.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará aun cuando el bien legado sea una suma de dinero; pero el legatario se considerará en este caso como cuasiusufructuario de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.