Artículo 2640 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2640.- La ley sólo reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen:
I.- Perfecto conocimiento del acto;
II.- Perfecta libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de toda intimidación y de toda influencia moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.