Código Civil estatal

Artículo 2645 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2645.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento, su representante legal, y en defecto de éste cualquiera persona prestará solicitud por escrito al juez, quien acompañado de dos facultativos, de preferencia especialistas en la materia, se trasladarán a la casa del paciente, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez debe asistir al examen del enfermo y hará a éste cuantas preguntas estimare convenientes a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2645 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Siempre que un demente pretenda hacer testamento, su representante legal, y en defecto de éste cualquiera persona prestará solicitud por escrito al juez, quien acompañado de dos facultativos, de preferencia…

¿Está vigente el artículo 2645?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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