Artículo 2651 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2651.- Por falta de personalidad son incapaces de adquirir por testamento y por intestado lo que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o que aun cuando lo estén, no nazcan vivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.