Artículo 2676 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2676.- El que herede en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.