Artículo 2681 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2681.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.