Artículo 2683 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2683.- Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I.- A los descendientes menores de dieciocho años;
II.- A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cuando fueren mayores de dieciocho años;
III.- Al cónyuge supérstite, siempre que siendo varón esté impedido de trabajar, o que siendo mujer no contraiga nuevo matrimonio ni viva en concubinato;
IV.- Al concubinario que esté impedido para trabajar;
V.- A la concubina que permanezca libre de matrimonio o de otro concubinato;
VI.- A los ascendientes;
VII.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados o mientras no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
Salvo en el caso de las fracciones II a V anteriores no hay obligación de dejar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.