Artículo 2695 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2695.- La institución de heredero puede hacerse, bien asignando al nombrado una cosa cierta o una cantidad determinada, bien una parte alícuota de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.