Artículo 270 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 270.- Cuando la patria potestad se ejerza por el padre y la madre, o por uno de los abuelos y la abuela, si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponda, la que quede continuará en el ejercicio de esta función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.