Artículo 2716 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2716.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena el bien legado; pero vale si lo recobra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.