Artículo 2720 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2720.- Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género;
para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.