Artículo 2722 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2722.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.